La Provincia deberá indemnizar al padre de Alejandro Flores
La Justicia ordenó a la Provincia a indemnizar por daño moral y pérdida de chance al padre de Alejandro Flores, el niño de cinco años que murió el 16 de marzo de 1991 atropellado por un móvil policial. La medida también alcanza a los expolicías Mario Luis Gaumet y Gustavo Javier Funez.
La resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 2a Nominación de nuestra ciudad estableció una indemnización que asciende en la actualidad a unos 39 millones de pesos. Asimismo, se fijó una tasa de interés equivalente a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina más el 4% mensual, desde noviembre de 2022.
El tribunal rechazó la excepción de prescripción planteada por el gobierno de Córdoba por entender que este plazo debe computarse recién desde la fecha en que fueron encontrados los restos de la víctima y no cuando se produjo el accidente automovilístico.
Al mismo tiempo se confirmó la responsabilidad civil de la Provincia en tanto que los agentes Gaumet y Funez pertenecían a la Policía de Córdoba al momento de cometer el hecho.
En la sentencia civil, el tribunal de apelaciones consideró que los hechos descriptos en la plataforma fáctica son suficientemente reveladores de la “profunda impotencia, la desesperación y desasosiego que vivió no sólo el actor, sino también la madre del niño como también la sociedad, en general”. Asimismo, para la determinación del daño moral ocasionado al padre de la víctima, tomó en cuenta especialmente las circunstancias “traumáticas, crueles, dolorosas e inesperadas” que este vivenció.
Fallo
El tribunal –integrado por los vocales José María Herrán, Carlos Lescano Zurro y Fernanda Bentancourt- confirmó la responsabilidad civil de la Provincia en tanto que los agentes Gaumet y Funez pertenecían a la Policía de Córdoba al momento de cometer el hecho.
“Resulta indudable la responsabilidad que corresponde atribuir a la Provincia de Córdoba en el caso de autos, en donde se reclaman los daños causados por la muerte de un menor de edad -hijo del reclamante- con participación de dos agentes dependientes de la Policía provincial (…), máxime si tenemos en cuenta que los agentes policiales Mario Luis Gaumet y Gustavo Javier Funez se valieron de las circunstancias objetivas y subjetivas que les proporcionó su función de policías y del uso del vehículo de propiedad del Estado, para cometer el ilícito y luego ocultarlo, más allá de que los agentes policiales hayan estado fuera de servicio o hayan obrado fuera de los límites específicos de la función propia del cargo”, subrayó el camarista José María Herrán, autor del voto.
La Cámara también rechazó la existencia de responsabilidad de la progenitora del niño y enfatizó que Víctor Alejandro Flores (hijo) murió por causa exclusiva del obrar ilícito de los policías demandados. “De ninguna manera puede razonablemente atribuírsele a la madre participación en el proceso causal del luctuoso final de la vida del menor, en tanto que tal como se infiere de la plataforma fáctica fijada en el proceso penal (…), cualquier acción u omisión de la madre no importa aporte causal determinante o coadyuvante alguno en la producción del resultado dañoso, pues, el aberrante hecho delictual de los policías demandados se emplaza dentro del proceso causal como la única causa, adecuada y excluyente lamentable resultado”, afirmó Herrán.
Asimismo, los camaristas reiteraron que, si bien el accidente que sufrió el niño fue la causa eficiente de las lesiones, no es menos cierto que luego de ocurrido, los codemandados Gaumet y Funez no comunicaron lo sucedido ni llevaron al niño para que recibiera la atención necesaria que “tal vez podría haber salvado su vida”.
El hecho
Alejandro Flores desapareció en medio de una intensa tormenta en cercanías del hospital San Antonio de Padua, en la tarde del 16 de marzo de hace 32 años.
La familia siempre responsabilizó a la Policía sobre su desaparición.
Los restos del niño aparecieron el 1o de julio de 2008, en inmediaciones de lo que hoy es barrio Cispren 2. Fue un vecino que de casualidad encontró huesos en un baldío. El examen de ADN no dejó lugar a dudas. La autopsia determinó que tenía lesiones en las costillas, quebraduras en una muñeca y en la clavícula derecha y hundimiento de tórax.
Después de una larga investigación que pasó por manos de diferentes fiscales de nuestra ciudad, el fiscal Javier Di Santo pudo determinar que el niño fue atropellado por dos policías que iban en un patrullero.
"Ambos imputados (Gaumet y Funez) habrían procedido a borrar todo rastro del hecho, a reparar los daños del automóvil y a enterrar el cuerpo para eludir toda investigación en su contra”, dictaminó la Justicia.
Los dos uniformados fueron imputados y, casi al mismo tiempo, sobreseídos. No pasaron ni un minuto detenidos. Había pasado demasiado tiempo. Fueron sobreseídos por prescripción y los dos pidieron el pase a retiro de la Policía.
El caso llegó a la Corte Suprema de la Nación, que en 2014 confirmó que la causa estaba prescripta. El máximo tribunal aseveró, además, que ello no implicaba “desentenderse de la obligación del Estado de asegurar el derecho de los padres de conocer la verdad de los hechos”.
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