Las 24 incógnitas de la causa Maradona que la Justicia debe resolver y tienen en vilo a los imputados
La causa judicial que investiga la muerte de Diego Maradona avanza firme. A partir del lunes 8 de marzo y durante los siguientes 14 días hábiles, una Junta Médica comenzará a trabajar sobre 24 puntos de pericia, solicitados por los fiscales a cargo de la instrucción. Se trata de las principales incógnitas que los peritos deberán resolver para determinar si en el caso del Diez hubo mala praxis o negligencia en su tratatamiento.
La conclusión de los médicos será clave para definir el futuro del expediente y de los imputados.
En el pedido, al que Toda Pasión tuvo acceso, se detalla que la Junta Médica se llevará a cabo en la dependencia de la Dirección de Medicina Legal de la Superintendencia de Policía Científica del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, sita en Av. 52 y 118 de la Ciudad de La Plata.
Diego Maradona y su último acercamiento a la religión. (Foto: EFE)
Además, precisa que estará integrada por los doctores Carlos Casinelli; Federico Corasaniti; Agustín Grimoldi Vázquez y Javier Grubisa (médicos legistas); Gustavo Di Niro (cardiología); José Luis Covelli y Ernique Gallego (psiquiatría); Carlos Damín (toxicología); Hernán Trimarchi (nefrología) y Fernando Cairo (hepatología), quienes actuarán como peritos oficiales.
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El estudio deberá dar respuesta a los siguientes 24 puntos
1 - El cuadro clínico y estado general de salud de Diego Armando Maradona con anterioridad a su fallecimiento. En particular, deberán pronunciarse sobre la patología cardíaca que presentaba el paciente; su grado de complejidad; síntomas e indicadores y momento en su historia de salud en el que fuera detectado.
2 - Si, en el marco de la atención de un paciente con los antecedentes de la salud de la víctima públicamente conocidos y, desde el momento de asumida su atención médica, resulta de buena práctica interiorizarse y recopilar exámenes anteriores y/o disponer controles y estudios acordes al historial del paciente en forma periódica a los fines de aplicar un adecuado tratamiento.
3 - Si de los elementos obrantes en la causa surge la realización de los estudios y controles adecuados para verificar su condición y evolución cardiológica durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2020 y su fallecimiento.
4 - Si en base a lo observado en la operación de autopsia y sus estudios complementarios, el cuadro cardiológico observado requería suministrar al paciente alguna medicación específica para esa afección.
5 - Si los psicofármacos suministrados al paciente conforme las historias clínicas recopiladas y el intercambio de mensajería instantánea entre el equipo de salud tratante, presentaba contraindicaciones con el consumo de alcohol etílico y, en su caso, se expliciten los efectos que causa la ingesta concomitante de estas sustancias. En caso de haber sido conocida esa ingesta por el equipo de salud tratante, que conducta debió haber adoptado de acuerdo a las buenas prácticas médicas.
6 - Si los fármacos suministrados al paciente antes de su fallecimiento y que fueran detectados a través del informe toxicológico pudieron generar efectos adversos y/o contraindicaciones médicas de acuerdo al cuadro cardiológico que se desprende del protocolo de autopsia.
Es uno de los imputados en la causa que investiga la muerte del Diez.
7- Cuál era la patología que el causante presentaba al momento de su internación en la Clínica Olivos el pasado 3 de Noviembre de 2020 debiendo expedirse respecto a si la cirugía allí practicada tenía criterio o indicación médica de intervención quirúrgica urgente. Asimismo, deberán determinar si la misma pudo haber tenido injerencia directa o indirecta en la afección que ocasionó su deceso.
8 - Si al día 11 de Noviembre de 2020, el paciente se encontraba en condiciones psíquicas y físicas de ser externado de la Clínica Olivos y continuar su seguimiento en una internación domiciliaria. De ser así, que requerimientos debió tener esta última para garantizar el cuidado de su salud en un paciente con la complejidad como la que presentaba la víctima.
9 - Si el paciente se encontraba en condiciones de autovalidez y de ejercer el principio de autonomía al momento de disponerse su internación domiciliaria.
10 - Si el espacio físico donde se desarrolló la internación domiciliaria, como así también, el ambiente que fue acondicionado como habitación del paciente, era adecuado en función de las normas y protocolos de organización y funcionamiento de un servicio de internación domiciliaria acorde a la normativa vigente.
11 - De igual forma, teniendo en cuenta los antecedentes del paciente, deberán indicar si las características del lugar, la ubicación de la vivienda dentro del barrio privado y la ausencia de elementos necesarios y equipamiento médico disponible ante una emergencia (vgr. desfibrilador; tubo de oxígeno, etc. y servicio de ambulancia 24 hs.), pudieron potencialmente incidir en el desenlace final.
12 - Si la coordinación del equipo de salud (visitas, controles, registros de historia clínica, etc.) se ajustó a las pautas de una adecuada internación domiciliaria.
13 - Si se corresponde con las reglas de la buena práctica médica, por parte del equipo de salud tratante, haber prescindido de los acompañantes terapéuticos pese a estar expresamente previsto en el acta mediante la cual se acordó la internación domiciliaria.
14 - Si en base a las constancias obrantes en la causa se efectivizaron los requerimientos médicos sugeridos el día 12 de noviembre por parte del médico clínico que concurrió a evaluar al paciente en la internación domiciliaria.
15 - Si de acuerdo a lo que surge del informe de autopsia y anexos, teniendo en cuenta los antecedentes patológicos de la víctima y, que los días previos presentó un cuadro inusual de hinchazón, ronquidos, fatiga y cambios en el timbre de voz -evidenciados cuanto menos a partir del día 16 de noviembre de 2020-, debió haber generado alguna conducta o acción por parte del equipo de salud tratante, y en su caso, que medidas correspondían adoptarse.
16 - Si para esa época y, conforme las patologías documentadas en la autopsia, era necesario el suministro de medicación diurética o algún otro fármaco en beneficio de la víctima.
17 - Si según la evidencia obrante en autos era necesario un plan nutricional apropiado para la patología que lo aquejaba y, en su caso, si el mismo se cumplió.
18 - Si se convocaron expertos en diferentes disciplinas médicas de acuerdo a las afecciones que presentaba la víctima y si fue evaluado por profesionales de cada una de ellas al momento de la internación domiciliaria.
19 - Si durante la internación domiciliaria se cumplió con la atención y controles de enfermería y, en su caso, si los intervalos de control fueron acordes a los protocolos. Asimismo, se indiquen la totalidad de los controles que debió haber realizado el personal de enfermería.
20 - Si los signos y síntomas que habría presentado la víctima, manifestados en forma mediata antes de su muerte -de haber sido controlados y advertidos-, debieron generar acciones del equipo de salud a cargo y el servicio de enfermería.
21 - Si conforme los elementos obrantes en autos las conductas desarrolladas por las personas que se encontraban presentes el día 25 de noviembre de 2020 -al momento de hacerse evidente el estado crítico de la víctima- fue acorde a los protocolos y el buen arte de curar.
22 - Si de acuerdo a las constancias obrantes en autos el equipo de salud a cargo realizó un protocolo de diagnóstico, terapéutico y de seguimiento exhaustivo de la víctima.
23 - Si en base a las respuestas esgrimidas, las conductas de acción u omisión del equipo de salud a cargo aumentaron el riesgo permitido para la salud de Diego Armando Maradona.
24 - Se expidan respecto de todo aquello que complementariamente resulte útil y pertinente para la presente investigación.
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