Desregulación del transporte: las empresas ya pueden establecer libremente recorridos, precios y duración de los servicios

Desregulación del transporte: las empresas ya pueden establecer libremente recorridos, precios y duración de los servicios

El Gobierno Nacional reglamentó los procesos de desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, junto con el de oferta libre, por medio de la Resolución 57/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La medida impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, introduce “modificaciones centrales que brindarán mejoras al sector”, según explicaron desde el área que encabeza Franco Mogetta.

Al mismo tiempo, destacaron que “se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”.

La norma habilita la posibilidad de que cualquier vehículo que cuente con el correspondiente seguro y la Verificación Técnica Vehicular (VTV) al día, pueda ofrecer el servicio de transporte de pasajeros. De esta manera, autos, combis, utilitarios y demás rodados podrán ser prestadores de transporte.

Así lo expresó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, mediante su cuenta de X, al señalar que “a quienes tengan vehículos grandes o pequeños (con seguro y revisión vehicular aprobada), los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros”.

En ese aspecto, insistió en que “cualquier interesado en proveer el servicio pueda hacerlo”, para lo que “simplemente informan a través de un trámite remoto vehículos, choferes y los recorridos que planifican hacer” y especificó que “pueden cambiar esta información cuando quieran y las veces que quieran. ¡Y listo! ¡A rodar!”.

Precisamente en ese sentido, entre los cambios vinculados a la desburocratización, que tienen vigencia inmediata, se establece que los transportistas se registrarán de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios.

Además, se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) “brindando mayor comodidad y transparencia, con el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos”.

El trámite, que estará disponible a partir del 11 de diciembre del corriente, es obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ). El correo electrónico registrado será al que llegarán las notificaciones pertinentes durante el proceso.

Los transportistas deberán completar: formulario de transportistas/empresas, DDJJ Nómina de Parque Móvil, DDJJ Nómina de conductores, título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, etc.

Desde Transporte informaron que “una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar”.

Además, aclararon que “los transportistas que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada”.

En paralelo, se autorizó a los transportistas inscriptos en el RNTAP “a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional, de conformidad con la normativa específica establecida para esta categoría de servicios”.

Al valorar la medida en su conjunto, desde la secretaría remarcaron que “a partir de esta reglamentación se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, logrando una mayor oferta y competencia de precios, con beneficios tanto para el pasajero como para empresas y transportistas”.

A modo de contraste, recordaron que “antes de esta desregulación una modificación en cualquier parámetro operativo (recorridos, paradas, frecuencias, etc) tardaba entre 6 meses a un año como mínimo”, mientras que “ahora, con esta medida y con el principal objetivo de satisfacer la demanda de traslado de pasajeros; se simplifica y acorta el tiempo burocrático, solo teniendo que informar la baja del parámetro con 15 días de antelación, procediendo luego al alta con la modificación deseada”.

Al mismo tiempo, la secretaría dependiente de la cartera económica sostuvo que “se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo” y ratificó que “se deberá cumplir con la revisión técnica vehicular de los vehículos”.